Claves fiscales por vender o reformar tu vivienda

Hoy vamos a realizar un repaso de las ventajas fiscales aplicables a los particulares que han vendido o reformado una vivienda en 2022

¿Qué claves deben conocer los particulares para obtener los máximos beneficios fiscales en su declaración de la renta? Si has vendido o reformado una vivienda en el pasado ejercicio, existen algunas ventajas fiscales y deducciones que te interesará conocer. 

Claves fiscales si has vendido o reformado tu vivienda

Entre las ocho claves fiscales a tener en cuenta que comparten desde Legálitas para conseguir sacarle el máximo partido a nuestra economía, destacamos dos de ellas, relacionadas con la venta y las reformas en una vivienda.

Revisa cada una de las siguientes claves para descubrir si cumples los requisitos para estar exento de pagar ciertos impuestos o deducir gastos. ¡Atento!

Perfiles que están exentos de tributar las ganancias en una venta

En España, al vender una vivienda, se debe pagar IRPF en la declaración de la renta si se obtienen beneficios económicos. El vendedor debe reflejar en la renta la ganancia patrimonial obtenida (si vendió el inmueble por un precio mayor que el de compra) o la pérdida (si valor fue inferior).

Las beneficios patrimoniales de una venta de vivienda tributan actualmente entre el 19% y el 26%. No obstante, no todos los ciudadanos están obligados a pagar impuestos por las ganancias generadas en una compraventa de vivienda.

Estos son los perfiles que pueden beneficiarse de esta exención:

  • Personas mayores de 65 años. Si la persona que vende el piso es mayor de 65 años y vende su vivienda habitual, no tendrá que pagar impuestos por las ganancias generadas en la venta.
  • Particulares que reinviertan el importe en una nueva vivienda. Si el vendedor reinvierte el importe que recibió por la venta en otra vivienda habitual en un plazo de dos años, la ganancia patrimonial quedará exenta de tributación.
  • Particulares que hayan vendido varias viviendas. Si se vende una vivienda con ganancias y otra con pérdidas o se tienen acciones que generan pérdidas, se podrán compensar las pérdidas con las ganancias. 

Recuerda que, para conocer la ganancia patrimonial de la venta de un inmueble deberás calcular la diferencia entre el valor de transmisión (el importe de la venta menos los gastos e impuestos) y el valor de compra (lo que costó la vivienda más los tributos y gastos de la operación).

Deducciones por realizar obras y reformas en la vivienda

Por otro lado, los que hayan realizado reformas en sus viviendas para mejorar la eficiencia energética podrán beneficiarse de deducciones según las cantidades invertidas en las obras si se han empleado en la mejora energética de la vivienda.

Estos son los tres tipos de deducciones disponibles:

  • Deducción por obras para la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración. Podrás disfrutar de la deducción si has realizado obras que reduzcan la demanda de calefacción y refrigeración en un 7% (aislamiento de ventanas, paredes, suelos, techos…).
  • Deducción por obras para la mejora en el consumo de energía primaria no renovable en vivienda habitual. Te beneficiarás de la deducción si has llevado a cabo obras en la vivienda habitual que reduzcan en al menos un 30% el indicador de consumo de energía primaria no renovable o bien se consiga una clase energética A o B. Algunos ejemplos son la instalación de placas solares, la mejora del aislamiento, la colocación de ventanas de doble o triple acristalamiento… 
  • Deducción por obras de rehabilitación energética en edificios residenciales. Se consideran obras de rehabilitación energética aquellas que se realicen en viviendas, plazas de garaje y trasteros de edificios de uso residencial y que reduzcan el consumo de energía no renovable en un 30% como mínimo o mejoren la calificación energética del edificio a un consumo A o B. Para aumentar la eficiencia energética de un edificio se deben prevenir las fugas de aire, modernizar las calderas o cuidar los dispositivos de iluminación, por ejemplo. 

En los tres casos, se debe acreditar la mejora en la eficiencia energética mediante la presentación del certificado de eficiencia energética de la vivienda emitido antes del inicio de las obras (como máximo en los dos años anteriores) y al final de la reforma.

Según explican desde Legálitas, «Se considerarán como cantidades satisfechas por las obras realizadas las necesarias para su ejecución, incluyendo los honorarios profesionales, costes de redacción de proyectos técnicos, dirección de obras, coste de ejecución de obras o instalaciones, inversión en equipos y materiales y otros gastos necesarios para su desarrollo, así como la emisión de los correspondientes certificados de eficiencia energética». 

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Fuente: Fotocasa
By |2023-10-21T13:02:48+02:001 de mayo, 2023|Actualidad y economía|Comentarios desactivados en Claves fiscales por vender o reformar tu vivienda